· En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.
o Para 2010 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,11euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
· Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
· Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.
En cómputo anual para 2010 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 8.866,20 euros para trabajadores con jornada legal completa.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros
Cuando la relación laboral no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 30,00 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar
Será el indicado para «cualquier actividad». No obstante, los que trabajen por horas percibirán como mínimo 4,96 euros por hora efectiva de trabajo.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Características generales
Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.
La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
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